A continuación presentamos la comunicación de la Sociedad Ecológica del Cibao, opinando
sobre la Sentencia emitida por el tribunal colegiado de San Francisco de Macorís sobre el
caso del RockAsh. Por la cercanía del Puerto de Arroyo Barril al Santuario de Mamíferos
Marinos que incluye a parte de la Bahía de Samaná, difundimos la misma.
La Moderación del Foro Nacional de Areas Protegidas
Sentencia RockAsh: Contaminacion, Descaro e impunidad
Con pasmosa sorpresa ha sido recibida la sentencia emitida las juezas del tribunal colegiado
de San Francisco de Macorís que descarga a todos los imputados por la introducción al país
de los desechos de carbón, mejor conocidos como Rockash.
Para la Sociedad Ecológica del Cibao (SOECI), esta decisión representa una dura estocada
a las esperanzas acumuladas por mucho tiempo para que se haga justicia ante uno de los
casos de contaminación que más han impactado en la sociedad Dominicana. Consideramos
que el tribunal apoderado ha defraudado la lucha contra la impunidad y los esfuerzos de la
Suprema Corte por adecentar el ejercicio judicial.
Resulta inconcebible que el fundamento del descargo se base en la discusión sobre la
toxicidad del material, dejando de lado las más elementales normativas de las Ley No. 64 del
año 2000, en los artículos 153 (Queda prohibido el vertimiento de basuras o desperdicios de
cualquier índole sobre las costas, cayos, arenas de las playas o en las aguas que circundan
las mismas). Así como el 171(El funcionario que por acción u omisión autorice la realización
de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos
ambientales, al equilibrio del ecosistema, la salud y la calidad de vida de la población, será
solidariamente responsable con quien las haya ejecutado).
Y por demás varios acápites del Convenio de Basilea que prohiben el movimiento
transfronterizo de residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos
industriales (Articulo Y18), Productos Ecotóxicos (Cenizas volantes de centrales eléctricas
de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten
características del anexo III, Articulo A2060), Sustancias o desechos que, si se liberan,
tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente,
debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos, (Articulo H12 )
Es evidente que se ha dejado de lado la defensa de la Sociedad y se han buscado
mamotretos jurídicos para dar la idea de que no hubo violación a la ley, que no se ha
producido daño alguno y que por tanto los imputados no han incurrido en delito: Cuanto
descaro! como si el simple hecho de que el Estado Dominicano haya tenido que asumir los
costos de eliminación de esos desechos no describiera la magnitud del problema, sin
mencionar los daños a las poblaciones próximas a Manzanillo y Samaná, así como los
perjuicios provocados por el terrible impacto internacional del incidente.
La justicia Dominicana no puede darse el lujo de defraudar una vez más a una población
cuya percepción sobre los niveles de impunidad es de por sí preocupante, en tanto que la
Procuraduría de Medio Ambiente debe instrumentar una apelación con la contundencia y el
sustento necesarios para revertir este penoso resultado.
Si no ocurre así, mucho menos podríamos esperar que tribunales internacionales puedan
tomar en serio la acción interpuesta contra la AES Guayama, de Puerto Rico, cuando en el
propio país donde se ha causado la violación los tribunales dictaminan que ³todos los
imputados son inocentes².
Sabemos que culpables no son todos los que están, pero tampoco todos los que son,
compete a los estamentos más comprometidos de la Sociedad Dominicana sentar los
precedentes con las medidas de rigor para evitar que esta barbaridad del Rockash
encuentre en el futuro espacio para burlarse una vez mes de un país sin dolientes.
Junta Directiva del SOECI.
http://www.soeci.org
Nearby Thu Aug 10 09:56:47 2006
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